19-11-2011
Servicio asociado al artículo: Gestiones Administrativas
Son obligaciones de los propietarios:
- Respetar las instalaciones de la comunidad y demás elementos comunes,
ya sean de uso general o privativo, evitando que se causen desperfectos.
-
Mantener en buen estado de conservación su piso, local e instalaciones
privativas, en términos que no perjudiquen al resto de los propietarios.
-
Consentir en su propiedad las reparaciones que exija el servicio del
inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas.
- Permitir la entrada en su piso o local a efectos de realizar las reparaciones requeridas en los apartados anteriores.
-
Contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, de acuerdo a la cuota de participación establecida.
-
Contribuir, de acuerdo a la cuota de participación, al fondo de reserva
de la comunidad. Con este fondo la comunidad podrá contratar un seguro
que cubra los daños causados en la finca.
- Observar la diligencia
debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás
titulares respondiendo ante éstos de las infracciones cometidas y de los
daños causados.
- Comunicar al Secretario de la comunidad el
domicilio a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole. En
defecto de esta comunicación se considerará como tal el piso o local
perteneciente a la comunidad.
- Comunicar al Secretario de la
comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local. quien
incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la
comunidad devengadas después de la transmisión de forma solidaria con el
nuevo propietario.
Se considerarán como gastos generales aquellos
que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no
utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones
correspondiente
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